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Subvención a pymes y trabajadores autónomos para la incorporación de TIC (Año 2011)

Objetivo

Promover la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las pymes y los trabajadores autónomos de Navarra para contribuir a la modernización de su gestión.

Destinatarios

Pymes y trabajadores autónomos que realicen una actividad empresarial así como las asociaciones empresariales, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.Con el fin de verificar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los interesados, en su solicitud de subvención, autorizan al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que consulte los datos que certifiquen dicha circunstancia.
     
  • Tener su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra y estar constituidas, a todos los efectos, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
     
  • En el caso de las pyme, deberán ajustarse a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Aquellos trabajadores autónomos que tengan trabajadores contratados a su cargo, deberán optar, a la hora de solicitar la subvención, por hacerlo como tales o como pyme.
     
  • Las pymes que ocupen a 10 trabajadores o más deberán disponer de página web, cuya dirección se facilitará en el formulario de solicitud.
     
  • En el caso de las asociaciones empresariales, deberán estar inscritas como tales en el Registro de Asociaciones Profesionales de Navarra, adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

NOTA:

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario se entenderán acreditados con la presentación de la solicitud de subvención firmada por el solicitante o representante legal, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

Listado completo de requisitos

Aquellos que presentaron su solicitud a la convocatoria TIC del año 2010 (aprobada por Resolución 10061E/2010, de 23 de julio) y a los que no se concedió la ayuda por haberse agotado los fondos presupuestarios disponibles no estarán obligadas a presentar una nueva solicitud dándose por presentada la que formalizaron en su día.Estas solicitudes se regirán por lo establecido en la citada convocatoria de 2010, teniendo en cuenta que las fechas para la realización de la inversión y la presentación de la documentación justificativa para que se abone la subvención, serán las que se fijen en la Resolución de concesión correspondiente.

Características

Plazo de presentación

Del 01-02-2011 al 31-05-2011

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